Como lo mencionamos en una nota previa, el pasado 22 de agosto, la Secretaría de la Función Pública anunció el lanzamiento del Padrón de Integridad Empresarial, el cual es un registro de proveedores íntegros para prevenir la corrupción en las contrataciones públicas, a los que se otorgará el distintivo correspondiente. Su finalidad última será que los proveedores del gobierno sean elegidos de entre aquellos inscritos en el Padrón, al ser considerados como proveedores éticos.

Uno de los requisitos que deberán cumplir quienes desean inscribirse en el Padrón, es acreditar que la empresa cuenta con una Política de Integridad, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Si bien la Política de Integridad no es obligatoria en términos de la ley antes señalada, sí constituye un mecanismo de prevención y, en su caso, atenuante de responsabilidades ante el involucramiento de la empresa en actividades sancionadas por la ley, incluyendo actos de corrupción; no obstante, de facto se vuelve una obligación el contar con la Política de Integridad, en virtud que las empresas que no cuenten con ella, no podrán inscribirse al Padrón de Integridad Empresarial y, por consiguiente, no podrán contratar con el gobierno.

En este orden de ideas, la Política de Integridad de la empresa debe reunir los siguientes elementos:

  1. Un manual de organización y procedimientos en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas;
  2. Un código de conducta debidamente publicado y socializado;
  3. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría;
  4. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas por la comisión de faltas;
  5. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad;
  6. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación, y
  7. Mecanismos que aseguren la transparencia y publicidad de sus intereses.

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