La Unidad de Inteligencia Financiera ("UIF") de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha interpretado que los esquemas denominados "Outsourcing", serán considerados como Actividades Vulnerable de conformidad con la Ley Anti-lavado, y, por lo tanto, objeto de identificación y reporte de acuerdo a dicha Ley.

A la consulta de Basham, Ringe y Correa, S.C., sobre el tratamiento que se le debe de dar a los Grupos Empresariales en relación con la interpretación en materia de outsourcing, la UIF ha informado -a manera de orientación únicamente- que cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales de outsourcing, no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción XI, del artículo 17 de la LFPIORPI establece que la prestación de servicios profesionales será considerada como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente.

Los abogados del área de Administrativo y de Anti-Lavado de Dinero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.

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