Con motivo de los sismos que recientemente afectaron a diversas Entidades Federativas del país, nos permitimos recordarles a nuestros clientes que son propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la Ciudad de México y que son utilizados para algunas de las actividades que más adelante se refieren; que de conformidad con los artículos 68, 69, 71 y 139, fracción I, del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal ("Reglamento"), tienen la obligación de obtener, mantener vigentes y registrar ante la autoridad delegacional competente, el Visto Bueno de Seguridad y Operación y, en ciertos casos, la Constancia de Seguridad Estructural.

Dichos documentos tienen como finalidad certificar que un determinado inmueble reúne las condiciones de seguridad previstas en el Reglamento para su operación y funcionamiento; y son expedidos por un Director Responsable de Obra (DRO) y los Corresponsables, a solicitud y costa del propietario o poseedor del inmueble.

Los inmuebles que deben contar con los documentos antes mencionados son los que se destinan a alguno de los siguientes usos o poseen alguna de las siguientes características:

Visto Bueno de Seguridad y Operación.

  • Centros de enseñanza.
  • Centros de reunión: cines, teatros, salas de conciertos, tiendas de autoservicio, restaurantes, discotecas, hoteles y cualquier otro con una capacidad superior a las 50 personas.
  • Instalaciones deportivas o recreativas que sean objeto de explotación mercantil: canchas de tenis, boliches, albercas y cualquier otro con una capacidad de ocupación superior a las 50 personas.
  • Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas y cualesquier otro con usos semejantes.
  • Giros industriales con una ocupación mayor a los 40 m².
  • Hospitales y clínicas.
  • Estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes.
  • Plataformas de despegue y aterrizaje.
  • Instalaciones que cuente con ascensores, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico.
  • Instalaciones clasificadas como de riesgo alto de incendio.

Constancia de Seguridad Estructural:

  • Edificaciones cuya falla estructural pueda causar un número elevado de pérdida de v idas humanas.
  • Edificaciones en las que se almacenen sustancias tóxicas, explosivas.
  • Hospitales, terminales de transporte, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, museos, templo, auditorios y otras que puedan albergar a más de 1000 personas.
  • Escuelas de educación preescolar, primarias y secundarias.
  • Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales, en determinados casos, según su ubicación, altura y metros de construcción.

El Visto Bueno de Seguridad y Ocupación y la Constancia de Seguridad Estructural se obtiene antes de que el inmueble se ocupe por primera vez, tratándose de inmuebles nuevos; o bien antes de que cambie el uso de alguna edificación para ser utilizadas para alguna de las actividades antes referidas. Sin embargo, deben renovarse cada tres o cinco años, respectivamente; cuando el inmueble sea modificado o después de algún sismo siempre que las autoridades de la Ciudad de México así lo determinen.

Las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México están facultadas para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, así como para imponer el estado de clausura en los inmuebles cuyos propietarios o poseedores no cuenten con el Visto Bueno de Seguridad y Operación.

Es probable que, a consecuencia de los sismos ocurridos en el país en días pasados, esas autoridades inicien procedimientos de inspección para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, por lo que recomendamos cerciorarse del debido cumplimiento de las mismas.

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