El 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", el cual entró en vigor a partir de su publicación.

A través de dicho acuerdo los Secretarios de Salud, de Economía, del Trabajo y Previsión Social y el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social emitieron los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores.

La versión anticipada de dichos lineamientos fue comentada en nuestro Flash Informativo 2020–6 Laboral y, los acuerdos mediante los cuales se estableció la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el país fueron comentadas en los diversos Flashes Informativos 2020-4 Laboral y 2020-5 Laboral, por lo que en el presente únicamente abordaremos cuestiones que no habían sido comentadas previamente.

Con los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, las autoridades gubernamentales buscan poner en marcha el Sistema de Alerta Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal, de aplicación estatal o municipal y determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas.

Así, en los mencionados lineamientos se indica que se debe realizar una categorización del centro de trabajo, para lo cual se deberá considerar el tipo de actividad (esencial o no esencial), el nivel de riesgo epidemiológico de la ubicación del centro de trabajo (conforme al semáforo de alerta sanitaria), el tamaño (por sector y número de empleados) y sus características internas.

Debido a que la autoridad determinará semanalmente el nivel de alerta, los centros de trabajo deberán tener planes para cumplir con las recomendaciones correspondientes y prestar especial atención al semáforo con el fin de implementar oportunamente los planes acordes a cada nivel.

Asimismo, en los lineamientos se establece que los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente estrategias generales de promoción de la salud y seguridad sanitaria en el entorno laboral, para contener la diseminación del COVID-19, cuyos ejes rectores son los siguientes:

- Promoción de la salud, la cual implica la orientación, capacitación y organización de las empresas para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19.

- Protección a la salud, incluye medidas de sana distancia en el ámbito laboral, instrumentar un control de ingreso-egreso de empleados, clientes y proveedores, la implementación de medidas de higiene y limpieza, así como proporcionar equipo para evitar el riesgo de contagio.

Por otro lado, en los lineamientos se prevé que los empleadores establecerán un comité o designarán a una persona para la vigilancia, supervisión y constatar la correcta implementación de todas las medidas en las empresas o el centro de trabajo.

Asimismo, en los centros de trabajo se deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad.

Además, se establecen una serie de medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan conocer cuáles les son aplicables y con ello facilitar su cumplimiento. Dichas medidas están clasificadas en indispensables y recomendadas, para posibilitar a las personas empleadoras una ponderación en el orden de su implementación acorde con las instrucciones de la autoridad federal y su correcta aplicación será responsabilidad de los empleadores.

No obstante, se señala que la autoridad podrá fiscalizar y, en su caso, validar el correcto cumplimiento de las medidas, por lo que los ejercicios de autoevaluación servirán exclusivamente para facilitar el retorno o la continuidad de labores. En este sentido, el cumplimiento efectivo de las medidas será el factor determinante en el momento de la fiscalización realizada por las autoridades.

Por último, refiere que a partir del 1° de junio de 2020 no será necesaria la obtención de un permiso previo para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación referido en los lineamientos anteriores será una herramienta de apoyo para los centros de trabajo, pero no deberá considerarse como un permiso previo para la operación. No obstante, como expusimos, los centros de trabajo están obligados al cumplimiento de las medidas de prevención y protección establecidas en los lineamientos, por lo que en caso de ser inspeccionados por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.

Recomendamos que los lineamientos en comento sean revisados en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Junio 2020

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