El 14 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, dentro las que se encuentran las siguientes modificaciones de interés:

a. Contabilidad electronica

Con relación a la obligación de los contribuyentes que obtuvieron ingresos anuales superiores a cuatro millones de pesos en 2013, de ingresar de forma mensual la contabilidad a través de medios electrónicos, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos los que cuenten con ingresos por arrendamiento y uso o goce temporal de inmuebles, e ingresos por prestación de un servicio personal independiente no considerados entro del Capítulo I, del Título IV (Personas Físicas), que utilicen la herramienta "mis cuentas", tendrán la opción de enviarla a través del buzón tributario o a través del Portal de "Trámites y Servicios" de la página de internet del SAT dentro de la opción denominada "Trámites" conforme a la periodicidad y plazos estipulados.

b. Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Se establece que los CFDI que amparen los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán incorporar la información a que se refieren los incisos a) y b), de la fracción II del Artículo Segundo del Decreto en el "Complemento de los Servicios parciales de construcción destinados a casa habitación" (pendiente de publicación ver artículo Quinto Transitorio), publicado en la página de internet del SAT.

Los prestatarios de los servicios parciales de construcción deberán entregar, por cada contrato, verbal o escrito, realizado con los prestadores de servicios que opten por aplicar el estímulo a que se refiere el Artículo Primero del Decreto, la manifestación a que se refiere la fracción III del Artículo Segundo del Decreto relacionada con los requisitos para aplicar el estímulo fiscal.

De igual forma, se señala que en lugar de proporcionar la información en la declaración correspondiente del IVA, las personas físicas que presten este tipo de servicios, deberán enviar en la misma fecha de la declaración, la forma oficial 78 "Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación" a través del menú "Trámites/buzón tributario/Decretos/Vivienda/Forma 78". La información relativa al mes de marzo de 2015, deberá enviarse en la misma fecha en la que se deba presentar la declaración del IVA del mes de abril de 2015.

Por otro lado, en cuanto al aviso de la aplicación del estímulo fiscal del IVA respecto a los servicios en comento, los contribuyentes que opten aplicar el mismo, deberán manifestar tal situación bajo protesta de decir verdad, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT en el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción, que fue su decisión optar por tal estímulo.

c. Condonación de IVA y su accesorios en la enajenación de suplementos alimenticios

Los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios, deberán presentar la forma 79 denominada "Información por la enajenación de suplementos alimenticios" mediante un caso de aclaración a través de la página del SAT.

De igual forma, los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio de la condonación de créditos derivados de IVA y sus accesorios que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios que hayan presentado algún medio de defensa, deberán enviar la información referente al oficio determinante, período y concepto por el que se desiste, mediante un caso de aclaración a través de la página del SAT, adjuntando el acuse con el que acrediten el desistimiento del medio de defensa interpuesto.

Se establecen requisitos y procedimientos para la aplicación del beneficio de condonación de créditos de IVA y sus accesorios, cuando se haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución y facultades de comprobación, respectivamente.

Los contribuyentes que enajenaron suplementos alimenticios a una tasa del 0%, cumplieron con el traslado y cobro de este gravamen por los meses de enero a marzo de 2015, siempre que presenten declaración complementaria de IVA considerando como valor de actos o actividades sujetos a la tasa del 16%, el importe total de las enajenaciones por suplementos a las que se haya aplicado la tasa del 0%. Las declaraciones complementarias referidas, se presentarán a más tardar en la fecha de en que se deba presentar la declaración de IVA del mes de abril de 2015 y el impuesto que se pague no será deducible para ISR ni estará sujeto a devolución, compensación o acreditamiento.

d. Operaciones relevantes

Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones en el ejercicio de 2014, por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76, podrán cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando en una sola forma todas las operaciones realizadas en el ejercicio.

Se hace mención a que los contribuyentes distintos a los que componen el sistema financiero quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el período de que se trate sea inferior a $60'000,000 de pesos.

e. Operaciones financieras derivadas

La determinación de la pérdida deducible o la ganancia acumulable que resulte de operaciones financieras derivadas con una divisa como subyacente, será aplicable a las operaciones financieras derivadas definidas en el Artículo 16-A, fracciones I y II del CFF, así como aquellas operaciones realizadas fuera de los mercados reconocidos.

De igual manera, se establece la forma de determinación de la ganancia acumulable o la pérdida deducible en las operaciones financieras derivadas con una divisa como subyacente, cuya fecha de vencimiento corresponda a un ejercicio posterior al de su celebración.

Lo anterior será aplicable a las operaciones financieras derivadas que se contraten a partir de la entrada en vigor de la resolución en comento (15 de mayo de 2015) y por el contrario, aquellas contratadas con anterioridad a la entrada en vigor, observarán lo establecido en la regla vigente en la fecha de su celebración y hasta el vencimiento de las mismas.

Comentarios adicionales.

Consideramos que el envío mensual de la contabilidad a través del sistema del Servicio de Administración Tributaria y la declaración de operaciones relevantes, dan lugar a elementos suficientes para reclamar violaciones de tipo constitucional mediante un juicio de amparo con motivo de su primer acto de aplicación.

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario que requieran con relación al presente boletín.

Originally published 2015-05-20

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.