La gran inversión tanto económica como intelectual involucrada en el desarrollo de nuevas tecnologías y signos distintivos novedosos, que posteriormente son objeto de Derechos de Propiedad Intelectual como las marcas y las patentes, hace que los titulares de esos derechos anhelen que ellos sean ilimitados. Sin embargo en aras de promover el libre comercio y la competencia en beneficio de los consumidores, la legislación ha establecido límites a los derechos de propiedad industrial.

Estos límites son muchas veces ignorados por los titulares de derechos, los cuales en muchas ocasiones deben aceptar que existen usos de sus macas o patentes que ya no dependen de su autorización o control y deben aceptarlo.

El denominado agotamiento del derecho es uno de esos límites a los derechos exclusivos de Propiedad Intelectual, y lo que conlleva para su titular es la pérdida del control sobre las distribuciones posteriores que se lleven a cabo sobre el bien (protegido por una marca o patente), pues una vez este se inserta en el mercado, se entiende agotada la posibilidad de impedir la comercialización y distribución del mismo.

Es de vital importancia aclarar que lo que se permite cuando el bien se ha colocado en el mercado, es la comercialización o distribución del mismo y no se puede confundir esto con una permisión a terceros de alterar el producto, usar la marca en productos no originales o fabricar productos propios usando patentes ajenas.

El agotamiento del derecho se puede presentar en tres oportunidades distintas:

  • Agotamiento nacional, ocurre cuando el bien ha sido distribuido en el interior de un país, extinguiéndose la posibilidad para el titular del Derecho de Propiedad Industrial, de controlar el mercado de ese producto dentro de ese país.
  • Agotamiento regional, este se da cuando la primera comercialización del bien se verifica en un mercado regional como la Comunidad Andina de Naciones o la Unión Europea, así se garantiza el compromiso subregional de permitir la libre circulación de bienes como resultado de un verdadero proceso de integración subregional.
  • Agotamiento internacional, el cual ocurre al realizarse la primera venta del bien en un mercado extranjero de tal manera que hay libertad plena de importaciones o ventas paralelas de los productos. El titular no podrá entonces controlar o prohibir la comercialización en un mercado extranjero de la mercancía original protegida por Derechos de Propiedad Industrial.

Los titulares de Derechos de Propiedad Industrial deben tener estos límites presentes para así tener claridad sobre el alcance del ámbito de protección de los mismos


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