Informamos que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, mediante Resolución 004-2016-DIRECTORIO-ARCH publicada en el Registro Oficial 740 de 25 de abril de 2016, expidió las Normas para acciones de control de comercialización de derivados de petróleo, mismas que tienen por objeto establecer el procedimiento de control aleatorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en los casos de infracciones relacionadas con la alteración de cantidad y adulteración de la calidad de los combustibles líquidos derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles y del GLP. A continuación un resumen de los puntos más importantes de la mencionada normativa.

Actividades a controlar:

  • Comercialización de combustibles o de GLP ,
  • Distribución de combustibles o de GLP,
  • Entrega al consumidor final de combustibles o de GLP,
Funcionarios acreditados para el control:
  • los servidores públicos asignados por la ARCH al control de la comercialización de combustibles y de GLP,
  • Inspectores y funcionarios debidamente acreditados de la ARCH,
  • Los anteriores en coordinación con la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional.
Sujetos a Controlar:
  • Todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, autorizadas para ejercer esas actividades; y
  • aquellas personas que se detecte que participan en ellas sin autorización o en actos ilícitos o en perjuicio de los derechos del consumidor de esos productos.

Tipos de Control:

La ARCH realizará acciones rutinarias de control que servirán de base para recabar información, con la finalidad de diseñar, planificar y coordinar acciones inter-institucionales para la ejecución de las acciones de control aleatorias.

Las acciones rutinarias tienen como objeto el verificar las normas técnicas y para precautelar y prevenir la adulteración de la calidad y la alteración de la cantidad en la comercialización de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de sus mezclas con biocombustibles, y del GLP. Adicionalmente, estas acciones servirán para recabar información en los casos que se presuma la existencia de conductas relacionadas a la alteración de cantidad y adulteración de la calidad de los combustibles líquidos derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles y del GLP.

Si de la información recabada se presumiere la adulteración de la calidad de los combustibles líquidos y derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustible y GLP, la ARCH deberá́ planificar y preparar la ejecución de acciones de control en coordinación con las unidades descentralizadas de la Fiscalía General del Estado y de las unidades especializadas de la Policía Nacional.

Criterio técnico de control:

En caso de adulteraciones de calidad:

  • ARCH coordinará correspondientes con la Fiscalía y la Policía Nacional;
  • Se realiza la toma de muestras de los hidrocarburos con el laboratorio móvil;
  • Si los resultados de las muestras evidencian la existencia de infracciones de calidad se levanta un acta indicando los hechos encontrados;
  • En el Acta se incorpora la suspensión administrativa de actividades autorizadas;
  • Se ordena el análisis de muestras en un laboratorio acreditado por el SAE y autorizado por la ARCH
  • El administrado tiene derecho a contradecir la muestra.
  • Con los resultados del laboratorio, la ARCH elaborará un informe que será puesto en conocimiento de la Fiscalía.
  • Ejecutoriada la sentencia sobre la adulteración a la calidad, la ARCH solicitará al Despacho Ministerial para que se revoque la autorización otorgada; o, en los casos de permisos de operación, la revocatoria le corresponderá́ a la ARCH.

En caso de adulteraciones de cantidad:

  • ARCH realiza las coordinaciones correspondientes con la Fiscalía y la Policía Nacional.
  • ARCH verifica con el contrastador volumétrico los resultados de cantidad de combustibles líquidos derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustible
  • ARCH verifica con básculas/balanzas el peso de GLP
  • Si los resultados de las muestras evidencian la existencia de infracciones de cantidad, se levanta un acta indicando los hechos encontrados.
  • De determinarse valores fuera de rango de tolerancia aceptados, según los análisis técnicos de la ARCH, en el Acta se incorpora la suspensión administrativa de actividades autorizadas.
  • El administrado tiene derecho a contradecir los resultados encontrados.
  • La ARCH comunicará los resultados a la Fiscalía.
  • Ejecutoriada la sentencia sobre la alteración a la cantidad, la ARCH solicitará al Despacho Ministerial para que se revoque la autorización otorgada; o, en los casos de permisos de operación, la revocatoria le corresponderá́ a la ARCH.

Concluido el operativo, los hechos y novedades encontradas serán incorporados en el Acta de Control Interinstitucional, la misma que cuando sea posible contendrá́ las firmas de los funcionarios de la Fiscalía General y Policía Nacional; caso contrario, al menos registrará la firma del funcionario de la ARCH, la misma que será́ puesta en conocimiento del Fiscal para el procedimiento correspondiente.

Acceso a la información por parte de la ARCH:

La ARCH recabará información para las acciones de control a través de acciones de control rutinarias, denuncias o información recibida de otras instituciones estatales.

La ARCH receptará las denuncias y reclamos de los consumidores, usuarios finales, sujetos de control, autoridades y de los ciudadanos en general, que se refieran a las infracciones relacionadas a la alteración de cantidad y adulteración de la calidad de los combustibles líquidos derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles y del GLP, y programará su cronograma de operativos para verificar la existencia de tales hechos, coordinando con la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional.

El presunto infractor tiene derecho a ejercer la legítima defensa, contradicción y aporte de pruebas, en el caso de infracciones tipificadas como delito ante el fiscal correspondiente; y, en el caso de infracciones administrativas, ante la ARCH de acuerdo a los procedimientos preestablecidos.

Originally published 29 de abril de 2016

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