En un reciente Despacho (Orden) publicado en el Diario Oficial de la Unión, la Superintendencia del Consejo Administrativo de Defensa Económica - CADE recomendó la condena de los fabricantes Volkswagen do Brasil Industria de Veículos Automotores Ltda., Fiat automóveis S/A, Ford Motor Company Brasil Ltda. por la conducta anticompetitiva en el mercado nacional de autopartes de restauro.

La decisión ha sido substanciada por las análisis de costos competitivos, constitucionales y legales, donde el CADE reconoció que hay pruebas de que la imposición de los diseños industriales de los fabricantes de automóviles de FIAP (fabricantes Independientes de Piezas de Automóviles) tiende a generar graves efectos anticompetitivos, dejando de cumplir los "intereses sociales y el desarrollo tecnológico y económico del país", lo cual es contrario al artículo 2º de la LPI. También es importante señalar que el CADE consideró que había indícios de sham litigation para las nulidades de registros concedidos.

El CADE también criticó la cantidad de exámenes de los diseños industriales inusitadamente inferiores a la cantidad de registros concedidos, generando posibles prácticas de evergreening por la parte de los fabricantes de automóviles. Al ser consultado, la VW informó que pidió sólo 30 exámenes, acerca de 300 registros, mientras que Ford solicitó el examen de sólo para 3 registros y la Fiat nunca ha presentado ninguna solicitud para un examen a fondo de sus registros.

A pesar de los fabricantes de automóviles tienen los registros de diseño industrial válidamente concedido de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial, la Superintendencia consideró que los fabricantes de automóviles utilizan tales derechos en un entorno competitivo mediante medidas de documentos judiciales y extrajudiciales para suprimir la actividad de las FIAP's, la inhibición de la producción y comercialización de auto partes protegidas por los registros de Diseños Industriales.

La Anfape (Asociación Nacional de Fabricantes de Autopartes), que figurava la FIAP's, mostro que la protección de registros de piezas de automoción, sólo debe ser ejercido en el foremarket, una vez que si dicha protección se extenderia al aftermarket, e establecería el abuso de derechos con efectos anticoncorrencial. De esta manera, al proponer medidas judiciales y extrajudiciales, los fabricantes de automóviles estarían visualizando el final de la producción y comercialización de "piezas visibles "registrado por ellos.

Mientras tanto, la defensa de los fabricantes afirmaron que los derechos de los registros debe ejercerse por la FIAP para recuperar las inversiones em P&D de los fabricantes, el fomento de la innovación, garantizar la seguridad de los clientes e de la autenticidad de las piezas y evitar el cream skimming (práctica para proporcionar al mercado soloamente productos de alto valor añadido o com valor de bajo costo de producción), asegurando el abastecimiento de piezas de repuesto para los consumidores, mesmo después de la suspensión de produccion de un vehículo, umna vez que la FIAP´s no esta legalmente obligada a este compromisso, a diferencia de los fabricantes de automóviles.

Tal oponión legal será entregada al Tribunal Administrativo del CADE para el juicio, donde se decidirá si la recomendación de condena de los fabricantes de automóviles serán escuchados. Si se confirma la decisioan, es probable que esté sujeto a las penas aplicables y decididos a no imposición de los Diseños Industriales en relación con la FIAP's.

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