Con fecha 29 de abril de 2016, SUNAFIL publicó la Directiva N° 2-2016-SUNAFIL/INII, "Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo" (Directiva).

A continuación los aspectos más relevantes de la Directiva:

  • Si el empleador inspeccionado cuenta con áreas operativas y/o productivas, la visita inspectiva deberá planificarse preferentemente en dichas instalaciones.
  • Para la planificación y generación de órdenes de inspección de origen interno, se priorizará a los siguientes empleadores: (i) informales; (ii) los que realizan actividades de alto riesgos; (iii) los que registran mayor número de accidentes de trabajo incapacitantes total permanentes y/o mortales; (vi) los que tengan mayores denuncias vinculadas a la SST; y, (v) los que han obstruido la labor inspectiva en el marco de inspecciones en materia de SST.
  • Las actuaciones inspectivas en materia de SST deberán realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, no pudiendo este sobrepasar los treinta (30) días hábiles. Del mismo modo, los plazos de ampliación de las órdenes de inspección, sumadas al plazo original, no podrán superar los treinta (30) días hábiles.
  • Los Inspectores comisionados estarán facultados para incluir en las visitas de inspección a los peritos y/o técnicos, y aquellos oficialmente designados que estimen necesarios para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
  • El Inspector comisionado podrá solicitar al empleador la presencia de los representantes de los trabajadores (miembros del CSST o del Supervisor de SST), debiendo garantizarse la presencia de por lo menos un representante titular de la parte trabajadora y de la parte empleadora.
  • Adicionalmente, el Inspector comisionado podrá solicitar al empleador la presencia del secretario general y/o algún representante de la organización sindical o delegado sindical, a efectos que se haga presente durante la diligencia; las mismas que serán obligatorias en caso de accidentes mortales.
  • La entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la SST, personas que presten servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de entidades y empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y/o complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la SST destacados en sus instalaciones.
  • El Inspector comisionado iniciará actuaciones inspectivas o solicitará la apertura de una nueva orden de inspección para el empleador directo de los trabajadores afectados, si durante las actuaciones inspectivas a una entidad empleadora principal constata infracciones a la SST en perjuicio de trabajadores directos de empresas o entidades contratistas, subcontratistas, empresas de servicios temporales y/o complementarios.
  • El inspector comisionado iniciará actuaciones inspectivas o solicitará la apertura de una nueva orden de inspección para la entidad empleadora principal, si constata el incumplimiento a las normas de SST durante las actuaciones inspectivas a un sujeto que presta servicios dentro de las instalaciones la empresa principal.
  • Si la inobservancia de la normativa sobre SST configura un riesgo grave e inminente para los trabajadores, se ordenará la paralización o prohibición de trabajos y tareas; medida que deberá notificarse al sujeto inspeccionado o responsables en el mismo acto.
  • La información requerida al sujeto inspeccionado debe estar estrictamente vinculada con las materias de SST objeto de investigación.
  • La calificación de un incumplimiento como insubsanable deberá ser notificada al inspeccionado durante las actuaciones inspectivas y deben estar sustentadas en la imposibilidad de revertir los efectos; sustento que también debe estar consignado en el Acta de Infracción.
  • Si se tratase de infracciones que causen la muerte o invalidez permanente total o parcial del trabajador se considerará como afectados al total de trabajadores de la empresa aun cuando se trate de una micro o pequeña empresa.
  • El incumplimiento de obligaciones relacionadas con la SST que hayan ocasionado la muerte o incapacidad permanente total o parcial del trabajador constituyen una infracción muy grave, cuya sanción máxima podría ser hasta 150 UIT, en función al número total de trabajadores de la empresa.
  • El Inspector comisionado durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación tomará en cuenta el "Listado de Verificación de Materias de SST", el cual puede visualizar haciendo clic aquí.

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