En un mundo globalizado como el de hoy, las marcas, como signos distintivos que distinguen productos y/o servicios, adquieren importancia en el mercado debido a que son consideradas como un valor económico agregado de la empresa. 

La relevancia de una marca radica en el grado de protección que esta ostenta. De todos los signos distintivos, la marca notoria tiene un alto grado de protección. Una marca notoria no solo cumple con el carácter de distintividad requerido para acceder a protección jurídica sino también cumple con la función promotora de la marca, a través de estrategias comerciales, las cuales permiten, a través de su uso masificado, un reconocimiento sobre el público consumidor.  

De acuerdo a lo señalado en artículo 228 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, para que una marca sea declarada notoria se deben analizar ciertos factores. Uno de ellos es analizar el grado del conocimiento de una marca entre los miembros del sector pertinente dentro de cualquier País Miembro, es decir, se debe demostrar que el público consumidor conoce la marca y es capaz de asociarla de manera inmediata a los productos/servicios que esta comercializa en el mercado y, además, con su origen empresarial.  

Se considerarán como sectores económicos pertinentes de referencia para determinar la notoriedad de un signo distintivo, según el artículo 230 de la Decisión 486, los siguientes:

a) Los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios a los que se aplique.

b) Las personas que participan en los canales de distribución o comercialización del tipo de productos o servicios a los que se aplique.

c) Los círculos empresariales que actúan en giros relativos al tipo de establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique.  

Como se puede observar, la Decisión Andina nos establece pautas para determinar el grado de conocimiento de una marca notoria, sin embargo, no logra desarrollarlas plenamente. En ese sentido, la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi ha resuelto uniformizar los aspectos metodológicos que se deben observar en los estudios de mercado, que son los principales medios para acreditar notoriedad de un signo distintivo, a través unos lineamientos aprobados mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 2019-2016/COD-INDECOPI, publicada el pasado 12 de julio en el diario oficial El Peruano.  

La resolución hace referencia a la información mínima que debe contener un estudio de mercado para ser materia de análisis es la Resolución Nº 007-2016/DSD-INDECOPI, la cual establece los siguientes apartados como mínimos:  

1. Fecha y lugar de realización del estudio de mercado

2. Diseño de la investigación

Cabe precisar que en este apartado se debe incluir información sobre el universo a estudiar, la descripción del muestreo, los métodos de ponderación empleados, la recolección de información, el procesamiento de datos, y la presentación de los resultados, todo ello con la finalidad de demostrar que los resultados obtenidos han sido fruto de un riguroso estudio de mercado.

3. Ficha técnica

4. Metodología de la recopilación de datos

Este apartado debe tener información sobre el tipo de método de la entrevista, la estructura de preguntas, y la reproducción del cuestionario.

5. Objetivos, alcances y restricciones

6. Muestreo y recopilación de datos

7. Análisis estadístico de los datos

La finalidad de este apartado es verificar si de acuerdo a los resultados obtenidos es posible generalizarlos sobre todo el mercado.

8. Resultados de estudio

Como bien señala el Indecopi, este apartado debe contener la información sobre los sectores del mercado incluidos y el grado de conocimiento del signo dentro y fuera de los sectores analizados.

Tomando en cuenta los lineamientos antes mencionados, es posible afirmar que finalmente la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi ha logrado la uniformización de los criterios respecto a los estudios de mercado con los que ya venía trabajando, al menos en su mayoría, lo que nos permite tener información clara y precisa sobre la información que deben tener dichos estudios.

De esta manera, la Resolución Nº 007-2016/DSD-INDECOPI es un documento de suma utilidad para los usuarios debido a que brinda predictibilidad, ya que sabremos desde un principio que tipo de estudio de mercado será aceptado y que información debe contener.

Finalmente, es importante mencionar que, si bien todos los estudios de mercado que cumplan con los lineamientos antes descritos serán aceptados por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi, sigue siendo la Comisión de Signos Distintivos quien evaluará y determinará si el signo en cuestión tiene la calidad de notoriamente conocido.


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