Sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2018 (Asunto C-533/16)

La sentencia ha sido dictada en respuesta a una cuestión planteada por el Tribunal Supremo de la República Eslovaca. En el caso subyacente, la entidad no había emitido facturas por unas entregas de bienes (efectuadas entre los años 2004 a 2010) al considerar que se trataba de operaciones no sujetas del IVA. Al término de dicho periodo, la empresa reconoció su error, expidió las facturas pertinentes y presentó declaraciones complementarias del IVA. A su vez, la empresa compradora de los bienes, solicitó la deducción de las cuotas soportadas. No obstante, la Administración eslovaca no admitió la deducción de las cuotas correspondientes a los ejercicios en los que había transcurrido más de cinco años desde la entrega de bienes, por considerar que ya había prescrito el plazo para ejercitar ese derecho.

En el incidente prejudicial, el TJUE resuelve sobre si el derecho a la deducción del IVA prevalece cuando, en las entregas originarias de bienes, no se exigió este impuesto y la regularización ulterior afecta a períodos fiscales ya prescritos (más de cinco años en el caso planteado).

Ante dicha cuestión, el TJUE afirma que solamente tras la regularización efectuada por el contribuyente se reunieron los requisitos materiales y formales que dan derecho a deducción del IVA, concluyendo que el plazo para efectuar la deducción del IVA soportado comienza a contar desde el momento en que se reúnen dichos requisitos y no en el momento en que se efectúa la operación de la que trae causa.

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