Mr Juan Carlos Valencia Marquez is a Partner and Rafael Lafont Castillo is an Associate in the Bogota office

Por medio del comunicado de prensa No. 149 del 9 de octubre, la DIAN informó que en desarrollo de los Acuerdos de Intercambio de Información vigentes y de la Ley FATCA, recibió la información correspondiente al año 2016, de los activos financieros que los residentes fiscales colombianos tienen en Estados Unidos, Alemania, Argentina, Bélgica, Bermudas, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, India, Irlanda, Isla de Man, Islas Caimán, Italia, Jersey, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, San Marino, Sudáfrica y Suecia.

En dicho comunicado, la DIAN hace un llamado a los contribuyentes para que antes del 31 de diciembre de 2017, normalicen los activos poseídos en el exterior, liquidando un impuesto del 13% sobre el valor patrimonial de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, más la sanción de extemporaneidad aplicable, sumando a estos valores los intereses de mora causados al momento de liquidar y pagar el gravamen. Lo anterior, en la medida en que para evitar el pago de sanciones e intereses de mora, los contribuyentes debían normalizar los activos omitidos y/o los pasivos inexistentes, entre el 9 y 22 de mayo de 2017 (dependiendo del NIT).

Es de señalar que en el caso de Estados Unidos, el Acuerdo de Intercambio Automático de Información suscrito, establece que la expresión "Cuenta Reportable a Colombia" significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de Estados Unidos que cumpla alguna de las siguientes características:

  1. En el caso de una Cuenta de Depósito, si el titular de la cuenta es una persona natural residente en Colombia y más de USD $10 en intereses son pagados a dicha cuenta en el año calendario;
  2. En el caso de una Cuenta Financiera distinta a una Cuenta de Depósito, el cuentahabiente es un residente colombiano, incluyendo sociedades que certifiquen que son residentes fiscales en Colombia, respecto de los ingresos pagados o acreditados en dicha cuenta, cuya fuente se genere en Estados Unidos., de acuerdo con las reglas aplicables en dicho país.

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