El pasado 20 de noviembre de 2017 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales divulgó para comentarios y sugerencias, el Proyecto de Resolución "Por la cual se seleccionan unos contribuyentes para facturar electrónicamente".

La Reforma Tributaria, (Artículo 308 de la Ley 1819 de 2016) el cual modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispuso :

  • A partir del 1 de enero de 2019, los contribuyentes obligados a declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto al consumo, deberán expedir factura electrónica.
  • Durante las vigencias 2017 y 2018, la DIAN seleccionará aquellos contribuyentes que bajo un criterio sectorial, conforme al alto riesgo de evasión identificado en el sector y al menor esfuerzo para su implementación, deberán expedir factura electrónica.

Considerando este último aparte de la norma, el proyecto de Resolución estableció que para las vigencias 2017 y 2018, a partir de la publicación del proyecto, los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que hayan sido calificados como Grandes Contribuyentes en la Resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016, deberán facturar electrónicamente.

No obstante, aquellos seleccionados que, para la fecha de la publicación de la Resolución, demuestren que diariamente expiden una cantidad de facturas superior a dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve (2.452.749) tendrán tres (3) meses adicionales para iniciar la facturación electrónica.

La Resolución no será aplicable a aquellos contribuyentes que hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria.

La no adopción de los sistemas técnicos de control dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura del establecimiento, en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.

Es evidente que la Resolución proyectada no puede ser implementada retroactivamente. También es claro, que el término para implementar las facturas a ser expedidas a partir del 1ero de enero de 2018, resulta insuficiente. Por otro lado, es necesario prepararse para cumplir con el mencionado requisito, en los términos de la Ley.

Reyes Abogados Asociados estará pendiente del desarrollo de la reglamentación propuesta r a sus clientes de manera oportuna.

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