Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018 (Rec. núm. 427/2017)

Los responsables tributarios están obligados a pagar deudas ajenas y, por ello, se cuestiona si pueden impugnar el acto de liquidación junto con el acto de derivación de la responsabilidad.

En relación con los supuestos de responsabilidad solidaria derivada a los administradores, esa cuestión fue resuelta en la STS de 13 de marzo de 2018 (Rec. núm. 53/2017), en la que se fijó como doctrina que las facultades de impugnación del responsable no pueden limitarse por el hecho de que el declarado responsable fuera administrador de la sociedad. En este pronunciamiento, el TS añadió otro criterio interpretativo especialmente relevante: los responsables pueden impugnar también las liquidaciones o los acuerdos sancionadores que hubieran devenido firmes para el deudor principal, puesto que a ellos no les afecta esa declaración de firmeza.

En esta nueva sentencia se aborda el mismo problema respecto del responsable subsidiario y, como es lógico, se reitera la doctrina recogida en la jurisprudencia anterior, confirmándose de este modo que se puede impugnar tanto el acto de derivación como la liquidación y sanción de la que trae causa, aunque hayan devenido firmes.

Además, se añade una cuestión que, aunque pueda parecer obvia, no fue entendida así por el tribunal de instancia y constituyó el motivo de admisión del recurso de casación: para hacer efectivo ese derecho de impugnación, es preceptivo que la Administración suministre al reclamante los expedientes de los que derivan, mediata o inmediatamente, las liquidaciones giradas al deudor principal.

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