Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2018 (Rec. 3510/2016)

Brevemente contextualizar que la sentencia analiza el caso de cuatro trabajadores que habían venido prestando servicios en el Ayuntamiento de Sevilla, a través de contratos temporales de obra y servicio sin solución de continuidad. El 28 de febrero de 2013 el Ayuntamiento les comunica la extinción de su último contrato de obra y servicio.

La novedad de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo, modificando el criterio que venía manteniendo, establece que sí se puede compensar la indemnización que lleva aparejada la extinción de un contrato temporal con la indemnización por despido improcedente, si la extinción del contrato temporal se califica como un despido al determinarse el carácter fraudulento de la contratación temporal.

La Sala razona que, dado que ambas indemnizaciones previstas legalmente tienen como finalidad reparar la pérdida de un contrato, se estaría produciendo un solapamiento de pagos que comparten la misma finalidad.

No obstante, el Tribunal Supremo matiza que sólo se podrá detraer la indemnización abonada por la extinción del contrato temporal vigente –o último contrato temporal–, es decir, la extinción que se ha calificado como un despido improcedente, y no aquellas indemnizaciones abonadas por la extinción de los distintos contratos temporales previos que se han ido sucediendo.

El Tribunal Supremo fundamenta este matiz en que los contratos temporales previos, en tanto la empresa los ha ido utilizando de manera sucesiva y fraudulenta no puede entenderse que respecto de la indemnización abonada en cada uno de ellos se genere un enriquecimiento injusto en favor del trabajador. Así, entendemos que, haciendo uso de la justicia material, exime la posibilidad de compensar las indemnizaciones de los contratos temporales anteriores para "penalizar" su uso fraudulento por la empresa.

Ahora bien, surge la duda de si el enriquecimiento injusto podría venir dado por el hecho de que a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente se debe tomar en consideración el periodo de prestación de servicios al amparo de los contratos temporales previos. Sin embargo el Tribunal Supremo no analiza esta cuestión.

A la vista de lo anterior, cuando la extinción de un contrato temporal sea declarada como un despido improcedente –al haberse celebrado el contrato temporal o los sucesivos contratos temporales en fraude de ley– la Empresa podrá compensar la indemnización abonada al trabajador por la extinción del último contrato temporal con la indemnización por despido improcedente.

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