Con fecha 11 de mayo de 2020, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) emitió una nueva Resolución vinculada a la adopción del teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria y del retorno a actividad laboral en oficinas o lugares habituales de trabajo del personal. En este sentido, bajo la nueva Resolución se dispone que aquellas empresas que comunicaron oportunamente a la IGTSS sobre la adopción del teletrabajo deberán presentar, cuando le sea requerida, la siguiente documentación:

  • Nómina de trabajadores que actualmente continúan trabajando bajo dicha modalidad; y
  • Fecha en la que cada trabajador inició el teletrabajo

Por su parte, en los casos de empresas cuyo personal hubiera retornado a las oficinas o lugares habituales de trabajo, luego de adoptado y comunicado el teletrabajo a la IGTSS, será suficiente que el empleador consigne el cese del teletrabajo o su discontinuación en el Libro de Registro Laboral, indicando la fecha de retorno del trabajador al local o lugar donde habitualmente desempeña su trabajo. En consecuencia, no será necesario comunicar formalmente a la IGTSS dicho retorno.

*Acceda al texto completo del protocolo a través del siguiente enlace: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo- seguridad-social/institucional/normativa/resolucion-sn020-inspeccion-general-trabajo-seguridad-social-sobre

Originally published 25 May, 2020

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.