El pasado 9 de mayo de 2016 el Poder Ejecutivo emitió el decreto 137/016 cuyo objetivo es regular las agencias de empleo privadas ratificando una vez más el contenido del Convenio Internacional de Trabajo número 181. El decreto es fruto de un acuerdo tripartito alcanzado entre el Poder Ejecutivo, los empleadores a través de la Cámara de Industrias del Uruguay y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y los trabajadores a través del PIT-CNT. El mismo consta de veintidós artículos por lo cual en la presente destacaremos sus puntos más relevantes.

  • Concepto de Agencia de Empleo Privada: se define como toda persona física o jurídica que: a) presta servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo sin pasar a ser parte de la relación laboral que nace; b) brinda servicios que consisten en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una persona física o jurídica que sea la que determine sus tareas; c) realiza otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo determinados por la autoridad competente previa consulta con organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.
  • Registro de las Agencias: Las agencias deberán registrarse en la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de obtener la licencia habilitante cumpliendo con lo previsto en el decreto. Dicho servicio no tiene costos y se actualiza el último bimestre de cada año. La DINAE será quien expedirá la licencia en un plazo de quince días hábiles desde que se presentó la solicitud y tiene un año de vigencia.
  • Prohibición de cobrarle al trabajador: La empresa no podrá cobrarle de manera directa o indirecta, total o parcial, al trabajador de sus honorarios vinculados a la intermediación, postulación o colocación de empresas.
  • Prohibición de exclusividad: No se podrá imponer al trabajador cláusulas de exclusividad
  • Prohibición de sustitución en caso de huelgas: No podrá la empresa poner trabajadores en una empresa para sustituir a trabajadores que se encuentran realizando huelga
  • Especial protección de los datos personales: Se deberán proteger los datos personales en condiciones que se protejan los mismos respetando la vida privada de quienes lo brindan y limitándose a cuestiones estrictamente laborales

Como conclusión debemos decir que quienes incumplan las disposiciones podrán ser sancionadas con la suspensión de la licencia habilitante, en virtud de ello es muy importante que todas la agencias de empleo privadas se adecuen a las previsiones del presente decreto. El objetivo del mismo es regularizar de forma uniforme el funcionamiento de las mismas y evitar desigualdades en lo que respecta al ámbito laboral y su desarrollo.

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