El pasado 6 de agosto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió la Resolución No. 154/020 mediante la cual estableció la obligatoriedad de que las empresas cuenten con domicilio electrónico.

La obligatoriedad sólo aplica para los empleadores que tengan tres o más trabajadores en relación de dependencia, con excepción del servicio doméstico.

A tales efectos la Resolución dispone que en todos los procedimientos desarrollados por el MTSS, se debe proceder a intimar al empleador, que cumpla con los requisitos indicas, a que constituya domicilio electrónico. En este caso el plazo para que el empleador inicie la constitución del domicilio será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la intimación. Una vez iniciado el trámite, deberá presentarse la documentación requerida en un plazo de 30 días corridos.

Asimismo la Resolución establece que pasados 180 días contados desde el 6 de agosto, fecha en la que se emitió la misma, el domicilio electrónico será obligatorio para que los empleadores comprendidos inicien cualquier trámite ante el MTSS.

La razón de la exigencia es que el domicilio electrónico permite al MTSS una más rápida  notificación, evitando las complejidades y tiempos que conlleva la notificación presencial.

Acceda a la Resolución en el siguiente link: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/normativa/resolucion-154020-domicilio-electronico-constituido

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.