Con fecha 14 de mayo de 2018 se aprobó el Decreto No. 142/018, el cual deroga la normativa anterior (Decreto No. 275/013) relativa a las compras y contrataciones estatales, disponiendo entre otras modificaciones el régimen de la apertura electrónica.

1. La apertura electrónica: concepto y alcance

Definida en el artículo 1 del Decreto, la apertura electrónica permite que los procedimientos de compras y contrataciones sean gestionados a través de una plataforma electrónica, habilitando la presentación, recepción, apertura y acceso a ofertas a través de la misma. Esta modalidad podría ser empleada por todas las administraciones públicas en sus procedimientos de contratación, sin perjuicio de que es obligatoria para los procedimientos competitivos de adquisiciones en los Ministerios. Lo anterior no implica que queden sin efectos los regímenes y procedimientos de contratación especiales cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración.

2. Condiciones que deberá observar la apertura electrónica

La apertura electrónica funcionará dentro de la página web de Compras y Contrataciones Estatales (https://www.comprasestatales.gub.uy), debiendo observar las siguientes condiciones:

  • Estar a disposición del público y ser compatible con las tecnologías de uso general
  • Tener capacidad para recibir y almacenar todo el contenido relativo a una oferta
  • Admitir documentos en formatos abiertos y estándares
  • Garantizar niveles altos de seguridad, disponibilidad y accesibilidad
  • Determinar la fecha y hora ciertas para la recepción de ofertas
  • Determinar la identidad del oferente, debiendo éste estar registrado ante el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE)
  • Garantizar el desconocimiento del contenido de las ofertas e identidad del oferente hasta tanto no venza el plazo previsto para la presentación
  • Habilitar únicamente a personas autorizadas para fijar y/o modificar la fecha de apertura de las ofertas
  • Mantener confidencial el contenido de las ofertas que el oferente ingrese en tal carácter
  • Contar con un mecanismo de gestión para afrontar posibles problemas de funcionamiento del sistema, a efectos de reducir impactos negativos.

Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que en caso de que la Administración decida emplear la apertura electrónica, ello deberá especificarlo en la invitación a cotizar o en su caso en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. De modificarse el uso de esta modalidad, se deberá dejar sin efecto el llamado correspondiente e iniciar uno nuevo.

3. Condiciones que deberán observar los oferentes

A los efectos de la presentación de ofertas en la plataforma electrónica, los oferentes deberán: (i) autenticarse en la plataforma; y (ii) encontrarse inscriptos en RUPE. Toda la documentación de la oferta deberá ingresarse electrónicamente en los formatos que se indiquen en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado.

Por su parte, si en la oferta se incluyera información confidencial, será de exclusiva responsabilidad del oferente expresar tal carácter al momento del ingreso, en forma separada a la parte pública de su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, en la parte pública de la oferta se deberá incluir un resumen no confidencial de la información confidencial que entregue.

Respecto a aquellos documentos o certificados cuyos originales el oferente sólo posea en formato papel, se deberán digitalizar los mismos y presentarlos conjuntamente con el resto de la oferta. En los casos en que se requiera la presentación de garantías o muestras como parte de las ofertas, las mismas deberán entregarse en la forma requerida por el organismo contratante en la invitación a cotizar o en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.

4. Recepción, reserva, apertura y acceso a las ofertas

En relación a la recepción de ofertas, la misma deberá estar disponible las 24 horas en la plataforma electrónica hasta el momento fijado para la apertura de la convocatoria respectiva. Dicha fecha deberá ser establecida en el día hábil y en el horario definido en el sistema por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, siendo válida la prórroga aprobada una vez ingresada al sistema informático.

Las ofertas ingresadas sólo podrán ser conocidas –inclusive por la administración contratante- a partir de la fecha y hora establecida para su apertura, no pudiendo modificarse cualquiera de las propuestas a partir de dicho momento. Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes con excepción de la información entregada con carácter confidencial.

La apertura de las ofertas por su parte será realizada en forma electrónica, siendo el acta remitida por la plataforma electrónica a la dirección de correo registrada por cada oferente en RUPE. En consecuencia, será responsabilidad de cada oferente verificar que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de dichas comunicaciones.

Cuando un procedimiento contemple la presentación de ofertas separando el contenido técnico del económico, se procederá a abrir únicamente el contenido técnico, reservándose el contenido económico para la instancia indicada en el Pliego Particular, que también se efectuará a través del sistema.

Por su parte, cuando la administración contratante solicite salvar defectos o carencia, el oferente deberá agregar en línea la documentación requerida.

5. Interrupciones en el sistema

De producirse problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura, se reprogramará una nueva fecha de apertura, a los efectos de asegurar el plazo requerido para tal ingreso. Dicha reprogramación también podrá efectuarse en los casos de Pregón o puja a la baja, en forma acorde a la fecha de inicio de pujas. En tal caso, la nueva fecha será publicada en el portal de Compras y Contrataciones Estatales y comunicada a la administración contratante.

Lo anterior no será de aplicación en los casos en que las interrupciones en el sistema fueran producto de cortes programados y/o de corta duración ocurridos en el horario de 9 a 17 horas en días hábiles.

Si abierto el procedimiento se presentaran reclamos por no haber podido ingresar ofertas en el plazo para su recepción, los mismos serán analizados por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. De constatarse que la imposibilidad de ofertar se debió a un problema de funcionamiento del sistema informático, se podrá dar lugar a la anulación del procedimiento.

Por último, en el artículo 14 del Decreto se establece que las administraciones públicas estatales que utilicen la modalidad de apertura electrónica deberán ingresar en el sistema, las direcciones de correo electrónico a las que deberán efectuarse las comunicaciones relativas a las interrupciones, las cuales a su vez serán remitidas a la dirección de correo electrónico indicado por el organismo contratante en el llamado.

6. Consideraciones finales

Esta nueva normativa permitirá extender la digitalización del proceso de compras y contrataciones con la administración pública, dando un paso más hacia la modernización del mismo acompasándolo con los avances que ha habido en los últimos tiempos en materia tecnológica y con las exigencias actuales del mercado.

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