La Corte Constitucional mediante sentencia 110-21-IN/22 expedida el 28 de octubre de 2022 declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19. A continuación, los principales efectos de dicha sentencia, que todavía no ha sido publicada en el Registro Oficial:

  1. Se declaran inconstitucionales por la forma, con efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial, las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
  2. Se declaran inconstitucionales por la forma, con efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial, las reformas a la Ley de Hidrocarburos, excepto la exoneración de tributos al comercio exterior a la importación de combustibles, derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural realizadas por las personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, previamente autorizadas.
  3. Se declara inconstitucional por el fondo, con efectos a partir del ejercicio fiscal 2024, el rango correspondiente a los negocios populares de la tarifa del RIMPE, es decir:

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  1. Se declaran inconstitucionales por el fondo con efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial lo siguiente:
    •  La exoneración del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante.
    • Se elimina la exención de responsabilidad penal por cualquier delito, incluyendo aquellos de naturaleza tributaria, a los sujetos pasivos que se acojan al Régimen para la Regularización de Activos en el Exterior. El Servicio de Rentas Internas deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad sospechosa.

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