Las nuevas medidas buscan evitar arbitrajes de ciertos inversores sofisticados y restringir la venta en moneda extranjera de títulos emitidos por la República Argentina nominados y pagaderos en USD.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó las Resoluciones Generales n.° 969 y n.° 971 –el 3 de agosto y el 13 de agosto de 2023 respectivamente–, mediante las cuales se implementaron restricciones adicionales para controlar las operaciones de contado con liquidación.


La Resolución n.° 969 estableció que, para dar curso a órdenes de compra con moneda extranjera de valores negociables de renta fija, nominados y pagaderos en USD, emitidos por la República Argentina en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (Segmento PPT), con liquidación inmediata o dentro de las veinticuatro 24 horas; los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación deberán requerir al cliente una declaración jurada que indique que en los 15 días corridos previos no vendió con liquidación en moneda extranjera estos valores negociables en el Segmento PPT y se compromete a no venderlos en moneda extranjera a través del Segmento PPT en los 15 días corridos subsiguientes.


Por su parte, mediante la Resolución General n.° 971, la CNV reestableció el límite cuantitativo de 100.000 nominales semanales aplicables a la venta en moneda extranjera de valores negociables emitidos por la República Argentina, nominados y pagaderos en USD, a través del Segmento PPT (que equivale aproximadamente entre USD 30.000 y USD 40.000). Cabe destacar que este límite cuantitativo se implementó en 2021 mediante la Resolución General n.° 878 (https://www.marval.com/publicacion/reduccion-del-parking-para-las-operaciones-de-ccl-13896⟨=es) y que, hasta la Resolución General n.° 971, estaba derogado.


Estas restricciones resultan aplicables a cada subcuenta comitente y al conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo cliente.

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